REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Néstor Angola Ugueto y Andrés Romero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 62.142 y 62.043, apoderados de Humberto Rafael Tovar Escobar, a fin de practicar las medidas decretadas por el comitente, a las puertas de un inmueble.- Constituido por un local comercial ubicado en la avenida Lisandro Alvarado Local N° 90-215, Municipio Valencia del Estado Carabobo- El Tribunal por cuanto el inmueble se encuentra cerrado con dos puertas Santa María de Color Azul con dos candados, se hacen los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero y manifestamos al Tribunal que fue imposible ubicar al demandado por cuanto el teléfono se encontraba fuera de servicio. El Tribunal solicitado como ha sido y visto que el inmueble está completamente cerrado se designa como cerrajero al ciudadanos Bisshopp, titular de la cédula de identidad N° 12.028.851, quien estando presenta acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble.- Abiertas las puertas del inmueble se constituye dentro del mismo haciendo constar que se encontró una mini coja fuerte de color beige contentiva de una moneda de veinticinco (BS. F25,00) y otra de BS.F Diez (BS. 10,00) , sin encontrarse ningún otro objeto de valor ni dinero de otra denominación, además se encuentra una valla publicitaria dentro de local donde se lee Telecomunicaciones Sarre y bienes muebles que el demandante alega no ser de su propiedad se evidencia que el inmueble estaba solo y sucio.- El Tribunal encontró una planilla de DHL donde aparece el Nros de teléfono 0241-8421914 y la persona que atendió manifestó ser la suegra del demandado y facilitó el Nros de teléfono 04166407185 al cual se comunicó el Tribunal con el demandado y manifestó que no se encontraba cerca y solicitó un plazo de espera para solucionar, que se encuentra en Charallave.- El Tribunal concede una hora de plazo de espera para que haga acto de presencia el demandado contada a partir de las 11:55 de la mañana. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Carabobo, C.A y a perito Avaluador.- El tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador a Juan Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley y se procede a realizar el inventario de los bienes que se encuentra dentro del inmueble.- La parte actora solicita al Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, procede a declarar secuestrado el inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 90-215, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado Municipio Valencia del Estado Carabobo donde se encuentra constituido. El Tribunal siendo la 1:00 de la tarde declara en deposito necesario los siguientes bienes para ser trasladados a la sede de la Depositaria designada, todo de conformidad con la Ley que rige la materia: 1) Un monitor marca Sansung, modelo 551V, serial AQ15HCET717556V, Código AQ15VSPN/XBM, bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en BS. F 30,00; 2°) Un monitor marca Sansung, modelo 551V, serial AN15HCGX107496E, Código ANI5VSPN/XBM, bastante usado, se desconoce su funcionamiento y vicios oculto, avaluado en BS. F. 30,00; 3°) Una mesa para computadora en aparente “MDF” bastante usada (rayada, pelada, manchada) compuesta de un porta teclado y 4 entrepaños, rodante bastante deteriorada, avaluada en BS.40,00; 4°) Una mesa para computadora en aparente “MD”, bastante usada (rayada, pelada, manchada) compuesta de un portateclado y 4 entrepaños rodante bastante deteriorada, avaluada en BS.F 40,00; 5°) Una mesa de computadora en aparente fórmica bastante deteriorada compuesta por 4 entrepaños rodante bastante deteriorada, avaluada en BS. F 40,00; 5°) Una mesa de computadora en aparente fórmica bastante deteriorada compuesta por 4 entrepaños, avaluada en BS. F. 40,00; 6) Cinco (05) Sillas en material de plástico bastante usadas en BS. F.5,00, cada una para un total de BS.F 25,00; 7°) Un escritorio bastante deteriorado en materia de metal compuesto de 4 gavetas, avaluada en BS.20,00) 8) Un (01) Aire acondicionado modelo SpliT, marca Classic (Consola) sin serial ni modelo visible ni aparente, con su respectiva, unidad, modelo CV060-1, serial 04115C986793, desconociéndose el estado de funcionamiento y vicios ocultos tanto de la consola como de la unidad (Compresor) ambos se encuentran desmontados en el piso, avaluado en BS.F.2.500,00; 9°) Una mesa en material de plástico, color verde, compuesto de dos entrepaños, bastante deteriorada, avaluada en BS. 10,00; 10) Dos (02) mesas en material de plástico color blanco bastante deteriorada (pelada, manchada y rayada) , AVALUADA EN Bs.10,00; cada una, lo que asciende a BS.F.20,00; 11) Un (019 ventilador y pedestal marca Phaton bastante usado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en BS. F 40,00) 12) Cinco (05) sillas en material de plástico color azul y aluminio, usadas avaluada en BS. F20,00; lo que asciende a BS. 100,00; 13°) Una silla en material de plástico color Blanco bastante usada, avaluada en BS.10,00; 14°) Una silla en aparente madera de plástico color blanco bastante usada, avaluada en BS.F.10,00; 14°) Una silla en aparente madera bastante deteriorada avaluada en BS. 5,00; 15°) Una escalera en material de aluminio compuesta de 4 entrepaños bastante deteriorada, avaluada en BS. F.50,00; 16°) Una mesita en aparente MDF, compuesta de 3 entrepaños rodante bastante usada, avaluada en BS. F.50,00; 16°) Una mesita en aparente MDF, compuesta de 3 entrepaños rodante bastante usada, avaluada en BS.F.20,00; 17°) Una (01) vitrina exhibidora compuesta de puertas corredizas (02) y tres entrepaños en su interior, ambas puertas partidas y la vitrina deterioras, avaluada en BS. F.100,00; 18°) Un inmueble en aparente MDF compuesto de dos puertas y una gaveta bastante deteriorada, (vidrios rotos y parte quemada) avaluada en BSF 30,00; 19) Una mesa para computadora en aparente “MDF” bastante usada (rayada, pelada, manchada) compuesta de un porta teclado y 4 entrepaños, rodante, avaluada en BS, F.40,00; 20) Un monitor marca Sansung modelo 550V, serial DT15HCDR700669P, código DT15VSPN/XBM, bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 21) Un teclado marca HACER, modelo 6512-TW, serial 9166007X1593H16439500000, bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Bs. 10,00; 22°) Un aviso en material sintético y aluminio en colores azules, gris y blanco, encontrándose su pintura bastante deteriorada donde se lee “telecomunicaciones Sarre” de aproximadamente cuatro metros, donde también se lee (Centro de comunicaciones Aliado CANTV RIF. J00124134-5), avaluado en BS.F 400,00; 23) Una mini caja fuerte color beige en material de metal encontrándose en su interior solamente dos monedas de 25 céntimos y una de BS. 10,00, sin llave, avaluada en BS. 5,00; 24 Una caja pequeña conteniendo estuches para celular de diferentes modelos avaluados en BS. 50,00; 25) Cuatro (04) tapas y protectores tipo rejilla en aluminio para techos, usado avaluado cada uno en BS.10, lo que asciende a BS.F 40,00; 26°) Treinta y dos cajas contentiva de artículos varios, avaluadas en BS. 500,00; Cada una para un total de BS. 16,00. Se hizo presente el ciudadano Eickel José Carreño Rosales, titular de la cédula de identidad N° 12.300.438 a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que trasladará sus bienes a su cuenta y riesgo a este acto.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la policía integrada por cabo Segundo Henrry Villalobos, placa N° 3965 y cabo segundo Betsy Sarmiento, placa 2627, adscritos a la sub-comisaría La Guacamaya. El Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado a la parte actora para su guarda y custodia. En este estado el demandado Eickel Carreño Rosales antes identificado debidamente asistido por el abogado Luis Vallejo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.176, expone: a fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demandad en cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados como y el derecho alegado y propongo a la parte pagar lo adeudado que asciende a la cantidad de Cinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares fuertes (BS.F.5.75,00) que comprende los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso deduciendo la cantidad de un mil ochocientos bolívares fuertes (BS.1.800,00) por concepto del depósito que fue entregado en garantía al inicio de la relación arrendaticia, consecuencia, el monto a cancelar es la cantidad de Tres mil Ochocientos setenta y cinco Bolívares fuertes (BS. F.3.875) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Un mil doscientos Noventa y Un Bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (BS.F 1.291,66) el día 20 de noviembre del 2008; SEGUNDO: La cantidad de un mil doscientos Noventa y un Bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (BS.F1.291,66), el día 20de diciembre de 2008. TERCERO: La cantidad de un mil doscientos noventa y un Bolívares fuertes con sesenta y un Bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (BS. F.1.291,66) el 20 de enero de 2009, siendo efectuados dichos pagos en la oficina 2N-15 del Centro Comercial La Grieta en el segundo piso, ubicada en la Urbanización El Viñedo, Avenida San Felix, frente a farmatodo, comprometiéndome a entregar el día del primer pago, las solvencias de electricidad de Valencia C.A.T,V e Hidrocentro.- Interviene la parte actora y expone: acepto el convenimiento ofrecido y la forma de pago.- amabas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, y se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa original con sus resultas.- Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sed. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Provisorio, Dra. NINOSKA ZAVALA. EL DEMANDADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, (FIRMA ILEGIBLE.