REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Michelena calle N° 90, casa N° 86-63, parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado Arturo Peña Celis, inscrito en el inpreabogado abajo el N° 110-877, a fin de practicar las medidas decretadas por el comitente.- En este estado el Tribunal hace los tres toques respectivo de Ley, sin obtener respuesta alguna ni del interior ni exterior el inmueble, en consecuencia y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano Wilfredo José López Padrón titular de la cédula de identidad N° 4.461.628, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. Seguidamente el Tribunal abiertas las puertas se constituye dentro del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal me sirva hacer Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, para lo cual me reservo el Derecho de embargar en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace entrega material del inmueble donde se encuentra constituido conformado por la distinguida con el N° 86-63, urbanización Michelena, calle N° 90, parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, libre de bienes y personas al abogado Arturo Peña Celis, quien lo recibe conforme. Igualmente solicitado como fue el Tribunal se abstiene de practicar el embargo ejecutivo.- El Tribunal siendo las 10:10 de la mañana regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA, LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, ABG. ZORKA CARBONELL.-