REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oficina de ventas de 100% inmueble, grupo 30.11, C.A, ubicado en un lote de terreno ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de la carretera Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la parte demanda (el terreno) sociedad mercantil Inversiones Canadá, C.A en compañía del abogado José Goldecheid, titular de la cédula de identidad N° 13.357.541, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.576, apoderado Antonio Ferdinando de Freitas quien expone: Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del lote de terreno que señalaré para embargar. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.- Presente tres personas que manifestaron ser empleados, presente la ciudadana María Bernadette Rodríguez Cerón, titular de la cédula 17.449.897, a quien en su carácter de Ejecutiva de ventas se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada y a solicitud de la parte actora se designa a la depositaria judicial Venezuela, C.a, representada en este acto por Fernando José Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 y como perito avaluador al Eladio Núñez, titular de la cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente Un lote de terreno, de aproximadamente de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (32.526,65 mts2), distinguido como área 7, y que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen Izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta de doscientos setenta y nueve metros con veintiocho centímetros (279,28 mts) aproximadamente, se aclara que son doscientos setenta y nueve metros (279,00 mts2) entre el punto 1-1 Coordenada Norte 1.130.479,86, se aclara que la Coordenada correcta es 1.130.479.78 y Este 613.347.52, se aclara que la coordenada correcta es 613.345.69 y el punto 1-2 coordenada Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63; entre el punto 12 Coordenadas Norte 1.130.478.14 y Este 613.252.63 y el punto 2-1 Coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54; entre el punto 2-1 Coordenadas Norte 1.130.476.46 y Este 613.159.54 y el punto 3-1 Coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45; SUR: en una recta de Doscientos Noventa y Tres Metros con Noventa y Nueve centímetros (293,99 mts) aproximadamente, entre el punto 1-4, Coordenadas Norte 1.130.372,46, se aclara que la coordenada correcta es 1.130.372.86 y Este 613.347.61, se aclara que la coordenada correcta es 1.130.352.82 y el punto 1-3, Coordenadas Norte 1.130. 365.97 y Este 613.243.05 y entre el punto 1-3 Coordenadas Norte 1.130.365.97 y Este 613.243.05; y el punto 2-2 Coordenadas Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28 y entre el punto 2-2 Coordenadas Norte 1.130.359.31 y Este 613.151.28 y entre el punto 3-2 Coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52, con inmueble que fue de José Flores Rodríguez, hoy Urbanización EL Morro; ESTE: en una línea recta de Ciento Siete Metros con Quince Centímetros (107,15 mts) aproximadamente entre el punto 1-1 Coordenadas Norte 1.130.479.86, se aclara que la Coordenada correcta es 1.130.479.78 y Este 613.345.69, y el punto 1-4 Coordenadas Norte 1.130.372.46 se aclara que la Coordenada correcta es 1.130.372.86 y Este 613.352.82 con lote de terreno distinguido en los Planos como área 5(comercial), propiedad que es o fue de Inmobiliaria San Jorge C.A; y OESTE: En una línea recta de Ciento Veintidós Metros con treinta y cuatro centímetros (122,34 mts) entre el punto 3-1 Coordenadas Norte 1.130.474.80 y Este 613.066.45; y el punto 3-2 Coordenadas Norte 1.130.352.65 y Este 613.059.52 con terrenos que son o fueron de la sociedad Consorcio Indian Creek. C.A. Todas las coordenadas anteriormente enunciadas son UTM. El lote de mayor extensión del cual forma parte el terreno señalado, tiene una superficie de SETECIENTOS QUINCE MIL METROS CUADRADOS (715.000 MTS2), ubicado en un lugar ya citado con extensión de Cuatrocientos metros de frente (400 mts) del frente de este a oeste y comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: inmueble que es o fue de Alejandro Arzola de Armas; SUR: inmueble que es o fue de José Flores Rodríguez, hoy urbanización el morro; OESTE: las filas del cerro La Pesgua; y ESTE: vía carretera que de la población de Valencia conduce a San Diego, hoy la avenida Intercomunal San Diego, por su trazo actual que es el frente del inmueble. Dicho terreno presenta definición de variables urbanas, emanado por la dirección de desarrollo urbano de fecha 28 de abril de 1997, N° AP09397-97, resolución número 028-97 de la Alcaldía de San Diego y se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes sin embargo por la Oficina de Registros Subalterna del Primer Circuito bajo el N° 9, folio 9, del Cuarto Trimestre del año 1997. La mayor extensión se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros del Distrito Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 23, folios 1 al 4, protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 26 de enero de 1989. Dicho inmueble le pertenece a la demanda de autos Inversiones Canadá. C.A, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario, en fecha 28 de diciembre en 2001. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargado ejecutivamente el lote de terreno ya señalado por la parte actora y ampliamente descrito con linderos coordenada y entrega a la Depositaria designada. Interviene el Tribunal y declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de la demandada de conformidad con la Ley que rige la materia. Presente el ciudadano Romer Benjamín Mosquera Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.585.152, a quien en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistida por el abogado Tomas Humberto Páez García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.480, se les notificó de la misión a realizar.- En este estado el perito avaluador expone: Avalúo el Terreno señalado en la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs. F.1.000.000,00). En este estado el Tribunal ratifica el embargo ejecutivo y hace constar que sobre el lote de terreno embargado existen una bienhechuría consistente de cuatro losas de fundación de cuatro edificios y un nivel de panelas de un edificio.- En este estado interviene la parte actora y solicita se deje el bien en guarda y custodia del notificado Romer Mosquera. El Tribunal visto lo solicitado autoriza a la Depositaria deje el inmueble bajo la guarda y custodia del referido notificado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena oficiar lo conducente al Registro respectivo. En este estado interviene el notificado asistido de abogado y expone: Solicito al Tribunal haga constar que las bienhechurias descrita que se encuentra sobre el terreno embargado no forma parte del embargo practicado. El Tribunal hace constar que efectivamente la medida ejecutiva de embargo se circunscribe al lote de terreno descrito anteriormente; sin las bienhechuria.- Es todo. Siendo las 12:15 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Ninoshka Zavala; El abogado actor, (Fdo) Firma ilegible; El Depositario, (Fdo) Firma Ilegible, (Fdo) Firma ilegible; El Notificado y su abogado asistente, (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria, Abg. Zorka Carbonell.-