Vista la anterior diligencia estampada por la abogada GALDYS YANETH HIDALGO, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se homologue el convenimiento celebrado en fecha 06/08/08, el cual riela a los folios 32 y 33; del presente expediente; por la parte demandante la Abogada GLADYS YANETH HIDALGO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.098.183, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.654, apoderada judicial de la Sucesión REINA DE LAS NIEVES HERMOSO, y por la parte demandada, WILMAN SANTIAGO GONZALEZ Y ENCARNACIÓN GONZALEZ DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.305..072 y V-5.629.150, debidamente asistido por el abogada GUSTAVO AYALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.062.477, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.781, y de este domicilio, en el procedimiento de DESALOJO; quienes exponen: los demandados de autos antes identificados, convienen en hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y cancelar los cánones de arrendamientos vencidos las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.600.00), mas las gastos de servicios públicos por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), mas los honorarios profesionales por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (960,00), calculados al treinta por cientos (30%), el monto del presente convenio asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (4.760,00), asimismo se comprometen en hacer entrega del local comercial ubicado en la Avenida Puerto Cabello, N° 107-06, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, libre de objetos y personas e igualmente las llaves del mismo. Las partes acordaron que los pagos del presente convenimiento se realizaran en los términos siguientes: La Cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), serán canceladas en dos (2) cuotas cada una por un monto de MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), la primera en fecha miércoles tres (03) de septiembre del 2008 y la segunda el miércoles primero (1ro.) de octubre del 2008, el no cumplimiento del presente convenimiento de los demandados WILMAN SANTIAGO GONZALEZ y ENCARNACIÓN GONZALEZ DE SANTIAGO, dará motivo a acciones legales. Con el presente convenimiento queda resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 08 de Febrero de 2007, quedando el local libre de litigio. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.
De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, que los Ciudadanos WILMAN SANTIAGO GONZALEZ y ENCARNACIÓN GONZALEZ DE SANTIAGO, fueron demandados por DESALOJO, del inmueble objeto del presente juicio, constituido por local anexo a una casa ubicada en la Avenida Puerto Cabello, N° 107-06, Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo, y la misma celebró un Convenimiento con la parte demandante abogada GLADYS YANETH HIDALGO , en su carácter de apoderado judicial de la sucesión REINA DE LAS NIEVES HERMOSO donde libres de coacción decidieron ponerle fin al juicio.
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de
Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-