REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: WILMAN RIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.763.218, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.394 y de este domicilio, en representación de la ciudadana ANA JULIA FLORES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.002.234, y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO JESUS ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.850, y de este domicilio. Asistido por la Abogada LOURMAR MARCAÑO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 63.704, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO.

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Inés, sector 6, calle 54, casa Nº 30, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de Embargo y Secuestro decretadas por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre del año en curso, con ocasión del juicio incoado por WILMAN RIOS HERNANDEZ, en representación de la ciudadana ANA JULIA FLORES HIDALGO, contra PEDRO JESUS ROJAS MEDINA, por DESALOJO, oportunidad en que el demandado de autos ciudadano PEDRO JESUS ROJAS MEDINA, asistido de la abogada LOURMAR MARCAÑO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 63.704, llegaron a un convenimiento el cual se rige de la siguiente manera: El demandado conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se comprometió a pagar en el acto la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.950, 00), que comprende el monto demandado más las costas procesales, mediante un cheque distinguido con el Nº 95000011, a favor de la ciudadana ANA JULIA FLORES


HIDALGO, girado contra el Banco B.O.D, de fecha 07 de Octubre de 2008, y solicita de la parte actora, le conceda un plazo para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, para el día martes 14 de Octubre de 2008. El Apoderado Judicial de la parte demandante, WILMAN RIOS HERNANDEZ, por su parte, expuso: “Acepto el convenimiento expuesto por la parte demandada en cada uno de los términos planteado” y concede el plazo solicitado. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa, homologue el convenimiento y otorgue el carácter de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con ley procesal; y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO.
D. 6349.-
AGQ/lvvz.