REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.082.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: GIULIA GRECO DE DE ANGELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 9.444.116, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: SORAIMA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.822.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GIULIA GRECO DE DE ANGELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.444.116, debidamente asistida por la Abogada SORAIMA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.822, en la cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega que la referida partida se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, bajo el Nº 84, Folio 91, Tomo 1, año 1967.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.082, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en UN (01) error involuntario, al momento de transcribir erróneamente el apellido del contrayente, el cual aparece como “…GIACOMO DE ANGELES AMADIO…”, siendo lo correcto “…GIACOMO DE ANGELIS AMADIO …”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia Simple de la Cedula de Identidad del cónyuge y de la solicitante; C) Copia Simple del Pasaporte del cónyuge de la solicitante, D) Copia simple de la partida de defunción del cónyuge de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…GIACOMO DE ANGELES AMADIO…” refiriéndose al apellido del cónyuge de la solicitante, diga “…GIACOMO DE ANGELIS AMADIO…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.1484 y 1485, respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 23.082.-
ICCU/ANR/Aideé