REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.954.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANA RITA GOVEIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 7.065.555, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: ESPERANZA M. HERNANDEZ U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.119.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA RITA GOVEIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.065.555, debidamente asistida por la Abogada ESPERANZA M. HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.119, en la cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 227, Tomo I, Año 1963.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.954, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en UN (01) error involuntario, al momento de transcribir erróneamente el apellido del padre de la solicitante, el cual aparece como “…JUAN PEDRO GOVEIA…”, siendo lo correcto “…JUAN PEDRO DE GOUVEIA…”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; C) Copia Certificada de la partida de defunción del padre de la solicitante, D) Copia simple de la partida de nacimiento de la hermana de la solicitante y E) Copias Simple de la cedula de Identidad de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…JUAN PEDRO GOVEIA…” refiriéndose al apellido del padre de la solicitante, diga “…JUAN PEDRO DE GOUVEIA…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1462 y 1463, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 22.954.-
ICCU/ANR/Aideé