REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.711.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: AURORA MARIA HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 8.194.208, AURELYS COROMOTO RANGEL HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.397.716, ELY RICARDO RANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.786.547 y ELY RODOLFO RANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.397.755, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: IRAIDES LEON DE MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.046.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos AURORA MARIA HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 8.194.208, AURELYS COROMOTO RANGEL HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.397.716, ELY RICARDO RANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.786.547 y ELY RODOLFO RANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.397.755, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada IRAIDES LEON DE MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.046, en la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, la ciudadana AURA MARIA HURTADO RODRIGUEZ, alegan los solicitantes que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 87, Tomo I, Año 1980.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.711, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alegan los solicitantes, que la partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en UN (01) error involuntario, al momento de transcribir erróneamente el apellido del contrayente, el cual aparece como “…ELISEO RANGEL…”, siendo lo correcto “…ELISEO RENGEL…”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo Carabobo; B) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano ELISEO RENGEL expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; C) Copia Simple del ciudadano ELISEO RENGEL; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana AURORA MARIA HURTADO RODRIGUEZ y ELISEO RENGEL, previamente determinada así: donde dice: “…ELISEO RANGEL…” refiriéndose al apellido del contrayente, diga “…ELISEO RENGEL…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1476 y 1477, respectivamente.-




Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA









Exp. 22.711.-
ICCU/ANR/Aideé