REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.836

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: LUIS ISRRAEL RODRIGUEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.351.194 y de este domicilio.
ABOGADOS
ASISTENTE CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA Y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nos.110.969 y V- 118.377.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS ISRRAEL RODRIGUEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.351.194, asistido por los abogados CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA Y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.922.769 y V- 16.503.474, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 1645, Tomo IV, Año 1.972.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.836, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el nombre y apellido de su padre, el cual aparece como “…ANTONIO LUIS RODRIGUEZ…” siendo lo correcto “...LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Original de su Acta de Nacimiento B) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de sus padres C) Copia de la Cédula de Identidad de mi padre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil del Municipio Guacara, y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ANTONIO LUIS RODRIGUEZ…” debe decir “ … LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA…” que
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-


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