REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA DUQUE CRIOLLO Y MARTIN VIRGILIO GARCIA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.451.179 Y 10.824.518 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA ELENA MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.064, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
Exp. 22.432.-
ICCU/jmps