REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.013
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PADRON CARREÑO Y JULIA GUZMAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.053.328 Y V- 3.044.290 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2008, por los ciudadanos, JOSE GREGORIO PADRON CARREÑO Y JULIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.053.328 Y V- 3.044.290 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.830, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Noviembre de 1.986, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, los solicitante ciudadanos; JOSE GREGORIO PADRON CARREÑO Y JULIA GUZMAN, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JURGEN SAMUEL COLMENARES P. ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PADRON CARREÑO Y JULIA GUZMAN, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Octubre de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil (Encargado) del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
PROCREARON UN HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once de la mañana (11:00 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 23.013
ICCU/ zz