REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.258
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ANDRES ORAMAS BURGOS Y MARISOL MERCEDES MUJICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.291.797 Y V- 4.389.734, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 23 de Octubre de 2007, los ciudadanos: ANDRES ORAMAS BURGOS Y MARISOL MERCEDES MUJICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.291.797 Y V- 4.389.734, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MANUEL FUMERO DIAZ Y LISBETH MORFFE SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 125.336 y 56.156 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 29 de Octubre de 2007 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos ANDRES ORAMAS BURGOS Y MARISOL MERCEDES MUJICA ALVAREZ, debidamente asistidos por los Abogados MANUEL FUMERO DIAZ Y LISBETH MORFFE SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 125.336 y 56.156, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ANDRES ORAMAS BURGOS Y MARISOL MERCEDES MUJICA ALVAREZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp.22.258.-
ICCU/zz