REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.057
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: SMELLIN ALEXANDER ESCALANTE HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.042.075 Y V- 13.441.269, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 09 de julio de 2007, los ciudadanos: SMELLIN ALEXANDER ESCALANTE HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.042.075 Y V- 13.441.269, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado LUISA DEL VALLE RAUSSEOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº. 102.675 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2007 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos SMELLIN ALEXANDER ESCALANTE HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCIA VASQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada LUISA DEL VALLE RAUSSEOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.675, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: SMELLIN ALEXANDER ESCALANTE HERNANDEZ Y BEATRIZ LUCIA VASQUEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Ocho y Cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp.22.057.-
ICCU/zz