JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, suscrita por el ciudadano ARNALDO RAFAEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.096.906 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARISOL GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.259, en la cual solicitan sea corregido el error material que adolece la sentencia, en cuanto a nombre de la solicitante, este Tribunal dé conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional dé fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece:
"Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión , proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza."
Observa este Juzgado que el fallo adolece del siguiente error material ya que al momento de identificar a la solicitante el cual aparece como MARLENE CAROLINA MORA, siendo lo correcto DARLENE CAROLINA MORA. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha Once (11) de Mayo de 2.004, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2.004.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió y se publico siendo la Dos y Treinta de la tarde (02:00 p.m.).-


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 17.895
ICCU/Aideé.-