REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL hecha por DARLY ZULAY HURTADO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.673.665, asistida por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.926; contra los ciudadanos CELINA DEL CARMEN SILVA PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.947.836 y su cónyuge JOSE MANUEL PEREZ CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.837.757; En fecha 24 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dio entrada y admisión a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y abrió el expediente con el N° 4.998, en fecha 24 de Abril se libro boleta de citación a los ciudadanos CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.947.836 y su cónyuge JOSE MANUEL PEREZ CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.837.757; para que comparecieran por ante ese Tribunal al segundo día de despacho siguiente, después que conste en autos su citación a fin de que reconozcan o no en su contenido y firma del documento privado de la solicitud formulada de dicho expediente, en fecha 02 de mayo de 2006, el Alguacil de dicho tribunal procedió a la citación de los ya , mencionados ciudadanos y ese mismo día la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ, firma y recibe la citación y de igual manera el ciudadano Alguacil solicito la presencia del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ CHIRIVALLA y en ese momento la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ le informo que el referido ciudadano tiene un (1) año de fallecido, el Alguacil titular del tribunal consigno las boletas de citación, para el día 20 de Junio de 2006 la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ, no había comparecido al Tribunal para la contestación de la citación, en fecha 1 de Noviembre de 2006 la ciudadana Juez del Juzgado Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decidió cesar el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y debiendo seguirse por la vía de Jurisdicción Ordinaria, ahora bien la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DARLY ZULAY HURTADO TARAZONA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre una parcela de terreno N° 1.591 ubicada en la urbanización El Morro (sector oeste) del Municipio San Diego del Estado Carabobo y la casa-quita en ella construida de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (101,25Mts.2) de construcción aproximada y cuyos linderos son NORTE: Con las parcelas N° 1.589 y 1590, SUR: Con las parcelas N° 15692 y 1561,ESTE: Con las parcelas N° 1602 y OESTE: Con la avenida 31 que es su frente y se encuentra registrada por ante el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 29 de Julio de 1992, bajo el N° 41, folios 1 al 3, protocolo 1ro, Tomo 16; se evidencia en un documento de venta privado que la parte contratantes estipularon libremente el precio del inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ) ahora CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000,oo) y de igual manera declara: “… con el otorgamiento de este documento y la entrega del titulo anterior hago la tradición legal del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de la casa y terreno vendido con todo cuanto le es anexo, pongo dicho cincuenta por ciento (50%) del inmueble en posesión del comprador y me obligo al saneamiento conforme a derecho…” , la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA DE PEREZ en su carácter de vendedora ha tenido una actitud inadecuada negándose a poner en posesión real y efectiva, libre de bienes y personas el inmueble adquirido a la ciudadana DARLY ZULAY HURTADO TARAZONA en su carácter de compradora la cual asegura se le están ocasionando considerables daños y perjuicios económicos irreparables y ante tal motivo exige se le haga la entrega material del bien inmueble adquirido.

Y visto el escrito presentado en fecha 9 de Julio de 2008 por el ciudadano JOSE GILBERTO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO N° 73.662, en la cual acompaña copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ CHIRIVALLA y con posterioridad trae el documento de venta que sirve de fundamento para la Entrega Material establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto la jurisprudencia a establecido lo siguiente
Articulo 930
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.

Y a tal efecto la jurisprudencia ha establecido lo siguiente
“… Las dos únicas situaciones procesales, que pueden producirse relativas a este procedimiento, en dichas situaciones no había nunca un verdadero juicio contencioso, pues en la primera situación cuando el verdadero o el tercero hicieren oposición a la entrega material no se abre ningún procedimiento contencioso entre las partes integrantes de la entrega sino por lo contrario surge la posibilidad para los interesados de concurrir a hacer valer sus derechos, por el procedimiento que sea aplicable al caso y en el segundo supuesto de que haya oposición o no concurra el vendedor, el Tribunal no llevara a cabo la entrega material y termina así este espacialismo procedimiento. – El recurso de casación solamente podrá interponerse contra aquellas sentencias dictadas en un verdadero juicio contencioso…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, 23 de Noviembre de 1998, ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, juicio Marina Velasco de Acero Vs. Celestino Toscazo; O.P.T 199, N° 11, Pág. 251; R&G 1998, Cuarto Trimestre, Tomo CVI (10), N° 919-88, Pág.392.

“… (El juzgado superior declaro sin lugar la oposición ordenando la entrega del inmueble). El Juez Superior incurrió en subversión del procedimiento por cuanto, simplemente debía establecer que si hubo oposición, se tenia que suspender la entrega material del inmueble, sobreseer, y ordenar a las parte en conflicto dirimir tal problemática en jurisdicción ordinaria, el juez solamente tiene la facultad de que verificada la oposición fundada deberá ordenar a las partes dirigirse a la jurisdicción ordinaria para resolver su controversia… Por consiguiente, esta Sala de Casación Civil, considera que si se produjo subversión del procedimiento y, en consecuencia violación del derecho al debido proceso…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 1998, ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio Luisa Cristina Trujillo de Belden, Exp. N° 98-0375, Sentencia N° 04400; O.P.T. 1998, N° 12, Pág. 63.

A tal efecto en este caso hubo oposición por lo que se suspendió la entrega material al inmueble y debido a que la oposición fue hecha en tiempo oportuno y fundada en causal legal, es por lo que se ordena sobre seer y notificar a las partes en conflicto dirimir tal problema en la Jurisdicción Ordinaria, no pudiendo esta instancia pronunciarse sobre la tacha, ni sobre el cotejo; ya que esto debe ser dirimido en un procedimiento Ordinario. Y ASI DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

Exp. N° 0493
ICCU/dpp