REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de octubre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.259
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): PABLO ENRIQUE PADRON OBISPO, MIGUELANGEL
PADRON MONTENEGRO, YURY DEL VALLE
PADRON MONTENEGRO, YUSMELY CAROLINA
PADRON MONTENEGRO, YURENY MAGDALENA
PADRON MONTENEGRO JULIO CESAR PADRON
MONTENEGRO, PABLO ENRIQUE PADRON
MONTENEGRO y MARYURI MARGARITA PADRON
MONTENEGRO.
En relación a la solicitud de fecha 14 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos PABLO ENRIQUE PADRON OBISPO, MIGUELANGEL PADRON MONTENEGRO, YURI DEL VALLE PADRON MONTENEGRO, YUSMELY CAROLINA PADRON MONTENEGRO, YURENY MAGDALENA PADRON MONTENEGRO, JULIO CESAR PADRON MONTENEGRO, PABLO ENRIQUE PADRON MONTENEGRO y MARYURI MARGARITA PADRON MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-7.129.718, V-15.860.449, V-15.977.324, V-17.314.070, V-19.107.667, V-19.666.330, V-19.666.358, V-20.511.741, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus PAULINO ANTONIO PADRON ALVIZU, quien falleció ab-intestato, el día 12 de noviembre del año 2005. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos PABLO ENRIQUE PADRON OBISPO, MIGUELANGEL PADRON MONTENEGRO, YURI DEL VALLE PADRON MONTENEGRO, YUSMELY CAROLINA PADRON MONTENEGRO, YURENY MAGDALENA PADRON MONTENEGRO, JULIO CESAR PADRON MONTENEGRO, PABLO ENRIQUE PADRON MONTENEGRO y MARYURI MARGARITA PADRON MONTENEGRO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PAULINO ANTONIO PADRON ALVIZU, quien falleció ab-intestato, el día 12 de noviembre del año 2005, según acta N°. 919, Tomo IV. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)



ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 09 DE OCTUBRE DE 2008.
La Secretaria,


SRP/smmg.-
SOL. Nº. 25.259.