REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA y RAQUEL MARITZA CARDOZO DE OCANDO
ABOGADO: VIRNA CASTILLO TORTOLERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.170

Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2008, los ciudadanos FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA y RAQUEL MARITZA CARDOZO DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.113.733 y V-3.819.334 respectivamente, asistidos por la abogado VIRNA CASTILLO TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.534, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15, 16 y 19 del expediente.
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, los ciudadanos FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA y RAQUEL MARITZA CARDOZO DE OCANDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA y RAQUEL MARITZA CARDOZO DE OCANDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de julio de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. Acta Nro. 155, de fecha 10 de Julio de 1.981.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: FRANCISCO JOSE y JUAN PABLO, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.170.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 09 de Octubre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 21.170



SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA y RAQUEL MARITZA CARDOZO DE OCANDO



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 09 de Octubre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-