REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDGAR MARINO BRIZUELA MEJIAS e ISMERY ISABEL HERNANDEZ TORTOLERO
ABOGADO: EVELYN JAMEIKIS DE CARLI
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.976

Por escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2008, los ciudadanos EDGAR MARINO BRIZUELA MEJIAS e ISMERY ISABEL HERNANDEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.571.869 y V-4.857.292 respectivamente, asistidos por la abogado EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.467.248, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.368, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 27 y 30 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de julio de 2008, los ciudadanos EDGAR MARINO BRIZUELA MEJIAS e ISMERY ISABEL HERNANDEZ TORTOLERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR MARINO BRIZUELA MEJIAS e ISMERY ISABEL HERNANDEZ TORTOLERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Noviembre de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 183, de fecha 15 de Noviembre de 1.974.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: IVAN, IBRAHIM e INDIRA BETSABE BRIZUELA HERNANDEZ, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.976.-
Maria.