REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.205.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LIGIA MERCEDES PACHECO DE LAURENTIN Y LUIS RAMÓN
LAURENTIN MACHADO
En relación a la solicitud de fecha 01 de agosto de 2008, suscrita por el Abogado FRANCISCO ANTONIO HENRÍQUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.525, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MERCEDES PACHECO DE LAURENTIN Y LUIS RAMÓN LAURENTIN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.208.794 y V-1.376.348 respectivamente, todos de este domicilio, , en su condición de PADRES, donde solicitan sean declarados, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JESÚS ENRIQUE LAURENTIN PACHECO, quien falleció ab-intestato, el día 30 de enero de 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LIGIA MERCEDES PACHECO DE LAURENTIN Y LUIS RAMÓN LAURENTIN MACHADO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JESÚS ENRIQUE LAURENTIN PACHECO, quien falleció ab-intestato, el día 30 de enero de 2008, según Acta N° 48, Folio N° 48, Tomo I, Año: 2008 de fecha 30 de enero de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,