REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la oposición formulada por la abogado YAJAIRA DE LEÓN TORREALBA, actuando en su carácter de co apoderada judicial de los ciudadanos JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y MERLIN FRANCO co-demandados, igualmente vista la oposición formulada por la abogado GLORIA PALMA NÚÑEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA demandado en la presente causa, contra las pruebas de la demandante, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Las opositoras se oponen a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovidas por la demandante, por ser manifiestamente impertinentes.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos, objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, concretamente la abogado YAJAIRA DE LEÓN, manifiesta que sus poderdantes compraron de buena fe el inmueble objeto del juicio, por lo que considera quien juzga, que el medio promovido en ningún caso acusa impertinencia, y en todo caso, si el medio probatorio puede o no establecer los hechos alegados por las partes, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la representación judicial de los demandados en la presente causa.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,



Exp. 20.380
SRP/Aurelia.