REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON
ABOGADO: VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.016


Por escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2007, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.299.054 y V-16.053.924 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.829.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.147, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 02 de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Manzana D-16, casa Nro. 53 del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que desde el mes de febrero del 2006, se separaron de vivienda, que viven en domicilios diferentes, que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Manifestaron que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2007, los solicitantes MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Septiembre de 2008, los solicitantes MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 01 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Diciembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 95, de fecha 02 de Diciembre de 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.016.-
María.



EXPEDIENTE: 20.016


SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ACOSTA GARCIA y BELGICA ALEJANDRA RAMOS PICON


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


FECHA: 08-10-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 08 de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina