REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: BAORY POMPILIO COLMENARES MORON y LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES
ABOGADO: CELIA PACHECO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.485


Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2007, los ciudadanos BAORY POMPILIO COLMENARES MORON y LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.310.439 y V-21.029.626 respectivamente, el primero domiciliado en UTA, Estados Unidos de América, representado por la abogada CELIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.201, y la segunda en San Joaquín, Estado Carabobo, asistida por la abogado CELIA PACHECO, ya identificada, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 12 de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro del Estado Civil, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, Manzana “B”, casa Nro. 05, Guacara, Estado Carabobo. Declararon no haber procreados hijos durante la unión conyugal y no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza. Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron separarse de mutuo acuerdo.
Por auto de fecha 30 de abril de 2007, los solicitantes BAORY POMPILIO COLMENARES MORON y LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2008, la abogado CELIA PACHECO, en su carácter de autos, solicita el abocamiento del Juez y la notificación de la solicitante LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES.
El 10 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
El 17 de julio de 2008, la abogado CELIA PACHECO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BAORY POMPILIO COLMENARES MORON, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre su representado y su cónyuge la reconciliación.
El 21 de julio de 2008, Se ordenó la notificación de la ciudadana LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES.
El 05 de agosto de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada a la ciudadana LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES, manifestando no haber podido localizar a la mencionada ciudadana. El 06 de agosto de 2008, la abogado CELIA PACHECO, en su carácter de autos, solicitó la notificación por carteles de la ciudadana LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES. En fecha 08 de agosto de 2008, se libraron los carteles. El 12 de agosto de 2008, la abogada CELIA PACHECO, ya identificada, consignó el cartel de notificación publicado. En la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges BAORY POMPILIO COLMENARES MORON y LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de febrero de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Acta Nro. 037, Folio Nro. 37, Tomo I, de fecha 12 de Febrero de 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.810.-
María.


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 08 de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
















EXPEDIENTE: 19.810


SOLICITANTES: BAORY POMPILIO COLMENARES MORON y LUVIS ANDREINA ARAUJO BLANCO DE COLMENARES



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


FECHA: 08-10-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.