REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU
ABOGADO: FREDDY GARCIA PERDOMO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.519


Por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2.006, los ciudadanos ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.244.742 y V-16.144.407 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY GARCIA PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.300, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 20 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Parque la Pradera, segunda etapa, sector Los Robles, Manzana M-M, casa Nro. 132, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Que en virtud de los problemas surgidos entre ellos, que hicieron imposible la vida en común, tomaron la decisión de separarse legalmente de cuerpos y bienes. En cuando a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, los solicitantes ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 02 de Abril de 2008, los solicitantes ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 29 de Julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Diciembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Acta Nro. 201, Folio 401, de fecha 20 de Diciembre de 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.519.-
María.



EXPEDIENTE: 19.519


SOLICITANTES: ELIMENET BETIN TORRES y MERLIUZ JOSE ABREU



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


FECHA: 08-10-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 08 de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina