REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FERNANDO ARTURO ZAPATA FLORES y MARIANELA DEL VALLE LIMA SEVILLA
ABOGADO: MAYELA TENZ CISNEROS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.247


Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2.004, los ciudadanos FERNANDO ARTURO ZAPATA FLORES y MARIANELA DEL VALLE LIMA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.103.573 y V-12.473.819 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MAYELA TENZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.008.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.510, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de octubre del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Edificio Don Miguel, piso 2, apartamento 7, Calle Rondón c/c Mellao, Parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, los solicitantes FERNANDO ARTURO ZAPATA FLORES y MARIANELA DEL VALLE LIMA SEVILLA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fechas 18 de Septiembre y 01 de octubre de 2008, el solicitantes FERNANDO ARTURO ZAPATA FLORES y MARIANELA DEL VALLE LIMA SEVILLA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 01 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges FERNANDO ARTURO ZAPATA FLORES y MARIANELA DEL VALLE LIMA SEVILLA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Octubre del 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 127, Tomo I, de fecha 11 de Octubre de 2.000.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 17.247.-
María.