REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES
ABOGADO: CARMEN MARIELA CHAVEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.023
Por escrito presentado en fecha 17 de MAYO de 2007, los ciudadanos LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.103.634 y V-14.500.028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN MARIELA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.196, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 2004. Que establecieron el domicilio conyugal en el Edificio Residencias BAYONA SUITES, distinguido con el Nro. 14-3, en jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que en virtud de las desavenencias surgidas entre ellos, convinieron en solicitar la separación de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. En cuando a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 26 de junio de 2007, los solicitantes LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 12 de agosto de 2008, los solicitantes LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 19 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de abril del 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Acta Nro. 133, Tomo I, de fecha 03 de abril de 2004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.023.-
María.
EXPEDIENTE: 20.023
SOLICITANTES: LYA VIRGINIA CARRASCO FACENDA y RICARDO PLANAS MORALES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 07-10-2008
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 07 de Octubre de 2008.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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