REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MURILLO MARTÍNEZ
DEMANDADA: HILDA MARIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.069

Por escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2008, el ciudadano CARLOS EDUARDO MURILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.832.283 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.236, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana HILDA MARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.230.875 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la cantidad demandada asciende a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.400,00), la referida cantidad demandada, se desprende del folio 1 vuelto, cuando el actor en su escrito libelar expresa: “… adeudando hasta ahora la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) por lo cual le he conminado a la ciudadana HILDA MARIA RODRÍGUEZ para que me pague o entregue el bien inmueble completamente desocupado…”.
El artículo 36 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 36.- En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.
En el caso de autos, solo los cánones de arrendamiento vencidos, según alega la actora, alcanzan la suma de Bs. UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), sin embargo la actora estimó la demanda en la cantidad de Bs. 10.000,00; y conforme la norma antes citada, en los juicios de arrendamiento, solo se tomará en cuenta el valor de las pensiones sobre las cual se litigue, ello a los fines de determinar la cuantía del Tribunal que deba conocer la causa, y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. N° 21.069
SRP/Aurelia.