REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Octubre de 2008
197º y 148º
Por cuanto el Tribunal observa que mediante auto dictado en fecha de hoy 06 de Octubre del 2.008 y que corre inserto en el folio (57); se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio de este Juzgado; y de la revisión efectuada a la mencionada Solicitud se observa que corre inserto en el folio (51) el abocamiento del Juez y que en la presente solicitud fue solicitada la Notificación de la ciudadana DANGUOLE SUROSAS DE IZARRA a los fines de exponer lo que creyere conveniente con respecto a la Conversión en Divorcio presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA, es por lo que revoca el auto dictado por éste Tribunal de fecha 06-10-2.008 que corre en el folio (57) de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y vista la diligencia que corre inserta en el folio (56) suscrita por el ciudadano DIEGO ANTONIO IZARRA VARELA debidamente asistido por la Abogada MARÍA LOURDES IZARRA BEJARANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.946, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se ordena la Notificación de la ciudadana DANGUOLE ANTANINA SUROSAS DE IZARRA, para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de su Notificación a exponer lo que crea conducente en relación a la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por ambos cónyuges ante este Tribunal. Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Boleta.-
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Nancy Molina

begoña
Exp. Nº 20.264