REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: ELSA MARGARITA ARIAS DE SANABRIA
ABOGADO: MORELLA GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.439

Recibido como ha sido el presente expediente, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia, relacionado con la demanda intentada por la ciudadana ELSA MARGARITA ARIAS DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-632.561, asistida por la Abogado MORELLA GARCIA, mediante la cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar, se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el N° 158, Folio 80, de fecha 10 de Diciembre de 1938.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.439
/María.-