REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia contentiva del desistimiento del juicio de Divorcio, efectuado por la ciudadana GLORIA ESTHER JARAMILLO ALTAMAR, parte demandante en la presente causa, asistida de abogado, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y acuerda tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, como se solicita se SUSPENDEN las siguientes medidas:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
A).- Una parcela de terreno Nro. 668 de la Urbanización El Morro II (sector Oeste) y la casa quinta sobre ella construida de ciento doce metros con trece decímetros cuadrados (112,13 M2) de superficie de construcción aproximadamente. Dicha parcela está señalada en el plano general de la urbanización agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro el 19 de enero de 1977, bajo el Nº. 98, folio 106, ubicada en el Municipio San Diego, antes Distrito Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (352,50 M2), y sus linderos son: Por el Norte: Con el lindero Norte de la Urbanización; por el Sur: Calle 47; Por el Este: Con parcela Nº. 667 y; por el Oeste: Con parcela Nº. 669. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
B.- Un lote de terreno con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 M2), colindante con la casa quinta y parcela de terreno antes descrita (parcela Nº. 668 Urbanización El Morro II (sector Oeste). Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
C.- Un apartamento distinguido con el Nº. 15-2, ubicado en la primera planta del edificio 2, del Conjunto Residencial denominado Residencias La Guacamaya, situado en jurisdicción de la Parroquia Urbana Miguel Peña (antes Candelaria), Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual se encuentra construido sobre una parcela distinguida con el Nº. 5 que formaba parte del fundo La Guacamaya, con una superficie total de seis mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (6.645 M2). Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada Noroeste, en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts) y con vacío interno en tres metros (3,00 Mts); SUR: Con apartamento 16-2 y con pasillo interno, en cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (4,74 Mts); NORESTE: Con fachada Noreste en seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts) y con vacío interno en un metro con treinta centímetros (1,30 Mts) y; OESTE: Con apartamento 14-2, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) y con vacío interno de un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts). Al mencionado apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nºs. 88 y 89. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
D.- Un (01) local distinguido con el Nº. PB-23, ubicado en la planta baja del Módulo IV que forma parte del Centro Comercial Profesional Valencia Center, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, situado entre las avenidas 104 y 105 y las calles 93 y 94 de la Candelaria, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del módulo IV de la edificación; SUR: Con la fachada sur del módulo IV de la edificación; ESTE: Con el eje de la pared oeste del local PB-22 y; OESTE: Con el eje de la pared este del local PB-24; TECHO: El techo de su mezzanina es el eje del piso del primer piso. PISO: Con el eje del piso de la edificación. Dicho local tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 M2), en su planta bajo y su mezzanina tiene aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 M2), según consta en el documento de condominio que permite su venta en propiedad horizontal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
E.- Una (1) parcela de terreno ubicada en el caserío “El Topo”, con una superficie de una (1) hectárea y las bienhechurías en ella construidas. Dicha parcela de terreno se encuentra alinderada así: NORTE: Quebrada San Lorenzo; SUR: Terreno que es o fue de la familia Aranguren; ESTE: Terreno que es o fueron de la compañía Conare y; OESTE: Terreno que es o fueron del ciudadano Braulio Silva. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, a los fines consiguientes.
1. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre :
A.- El cincuenta por ciento 50% de las acciones de la sociedad mercantil ELECTRONICA CALIFORNIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº. 40, Tomo 92-A, el 20 de agosto de 1996.
B.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de los derechos que le corresponden a la ciudadana GLORIA ESTHER JARAMILLO ALTAMAR, sobre el vehículo placas AFT-19E, marca FORD, Modelo: EXPLORER; Año Modelo: 2006; color: BEIGE, serial de carrocería: 8XDEU638568A43411, serial motor: -6 A43411-; clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR.
C.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en las siguientes entidades bancarias:
a.- Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº. 0102-0325-25- 008767057.
b.- BANCO MERCANTIL Cuenta Corriente Nº. 0105-0094-04- 8094000392.
c.- BANCO PROVINCIAL Cuenta Corriente Nº. 0108-0071-44-0200031013.
d.- BANCO CENTRAL, Banco Universal, C.A., Cuenta de Ahorros
Nº. 0134000510. Se ordena el archivo del expediente.
El…..
……Juez Provisorio,


Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se libraron oficios Nºs. 1600, 1601 y 1602. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,