REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PÉREZ CORDOVES.
DEMANDADO: ROBERTA FRANCESCA MOBILI.
MOTIVO: DESALOJO – APELACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.978
Suben a esta Superioridad por Distribución, para su conocimiento y decisión, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado OCTAVIO J. ALCALÁ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA DEL CARMEN PÉREZ CORDOVES, contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2008 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial
El 10 de Julio de 2008, fue recibido el expediente en este Tribunal, previa su distribución, se le dio entrada al expediente.
El 16 de julio de 2008, se abocó este Juzgado al conocimiento de la causa yo ordenó la notificación de las partes y notificadas estas, se fijó el 10º día de despacho para el dictamen de la sentencia.
Ninguna de las partes promovió pruebas, presentó conclusiones la parte apelante en esta Alzada.
Para decidir el tribunal observa:
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la recurrida en fecha 19 de Mayo de 2008, dictó sentencia mediante el cual declaró sin lugar la demanda de desalojo y condenó en costas a la parte actora.-
Alega la parte actora en su escrito libelar que existe un contrato de arrendamiento entre ésta y la ciudadana ROBERTA FRANCESCA MOBILI, ambas identificadas en autos, que la arrendataria le adeuda la suma de bolívares NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs.960.000,oo) por concepto de los cánones vencidos de los meses de Junio, Julio, y agosto de 2008.- Citada la demanda, esta dio contestación a la demanda en tiempo oportuno, y durante el iter procesal probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho. En su descargo, la demandada manifestó su estado de solvencia y trajo a los autos la consignación arrendaticia en virtud de que la arrendadora se negaba a recibir los pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Arrendamientos inmobiliarios vigente.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, quien afirme un hecho debe probarlo, es del mismo tenor el contenido del artículo 1354 del Código Civil, en razón de ello ambas partes deberán probar sus dichos.-
Se tiene por demostrada la relación arrendaticia, en virtud de que así lo aceptaron los contendientes.-
Se desprende del oficio Nº 4420-142-08, de fecha 08 de abril de 2008, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, que se efectuaron las consignaciones a partir del mes de Junio de 2007, documento este que se valora a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene por cierto su contenido, sumado a esto la confesión del apelante cuando manifiesta ante este órgano jurisdiccional los siguiente: “ si bien es cierto que la ciudadana Juez A Quo, consideró que La Arrendataria ha cancelado las mensualidades adelantadas dentro del lapso de 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad..”, a los fines didácticos se señala el contenido del artículo 7 de la ley que rige la materia, que establece: “ Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. SERA NULA TODA ACCIÓN, ACUERDO O ESTIPULACIÓN QUE IMPLIQUE RENUNCIA, DISMINUCIÓN O MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS.”, así pues, el contenido de la cláusula TERCERA del contrato se tiene por no escrito o sea es nula de nulidad absoluta, porque es contraria al derecho del arrendatario y así se decide, en consecuencia no ha prosperado la apelación interpuesta por el arrendador vencido y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado OCTAVIO J. ALCALÁ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA DEL CARMEN PÉREZ CORDOVES, contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2008 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
Se condena en costas a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TRES (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. N° 20.978.-
María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de Octubre de 2008.
La Secretaria.
Abog. NANCY MOLINA
EXPEDIENTE N°: 20.978
MOTIVO: DESALOJO– APELACIÓN
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PEREZ
DEMANDADO: ROBERTA FRANSESCA MOBILI
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 03 de Octubre de 2008
JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO
|