REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.299.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): AURA ROSA GUEVARA DE JIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, AURA JOSEFINA JIMÉNEZ GUEVARA, MARIA ELENA JIMÉNEZ GUEVARA, JUAN ANTONIO JIMÉNEZ GUEVARA, LORENA ANTONIA JIMÉNEZ GUEVARA, ROQUE RAFAEL JIMÉNEZ GUEVARA, ANGELICA YADIRA JIMÉNEZ DE CISTERNINO, JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ GUEVARA, BLANCA ROSA JIMÉNEZ GUEVARA, RICARDO JULIO JIMÉNEZ y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ GUEVARA


En relación a la solicitud presentada en fecha 25 de Septiembre del año 2008, por la ciudadana AURA ROSA GUEVARA DE JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.369.599 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin Poder de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus (HIJOS) los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, AURA JOSEFINA JIMÉNEZ GUEVARA, MARIA ELENA JIMÉNEZ GUEVARA, JUAN ANTONIO JIMÉNEZ GUEVARA, LORENA ANTONIA JIMÉNEZ GUEVARA, ROQUE RAFAEL JIMÉNEZ GUEVARA, ANGELICA YADIRA JIMÉNEZ DE CISTERNINO, JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ GUEVARA, BLANCA ROSA JIMÉNEZ GUEVARA, RICARDO JULIO JIMÉNEZ y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.019.460; 6.171.386, 7.059.970, 6.882.247, 7.127.440, 11.346.722, 12.320.045, 12.312.472, 13.381.359, 14.923.428 y 14.923.427 y todos de este domicilio y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GIMARA A. FARACO LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.454.774 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.367, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ SEQUERA, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-396.694 y quien falleció ab-intestato, el día 28 de Junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos AURA ROSA GUEVARA DE JIMÉNEZ en su condición de CÓNYUGE y a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, AURA JOSEFINA JIMÉNEZ GUEVARA, MARIA ELENA JIMÉNEZ GUEVARA, JUAN ANTONIO JIMÉNEZ GUEVARA, LORENA ANTONIA JIMÉNEZ GUEVARA, ROQUE RAFAEL JIMÉNEZ GUEVARA, ANGELICA YADIRA JIMÉNEZ DE CISTERNINO, JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ GUEVARA, BLANCA ROSA JIMÉNEZ GUEVARA, RICARDO JULIO JIMÉNEZ y MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ GUEVARA antes identificados y en sus caracteres de HIJOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ SEQUERA, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Junio del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en la presente solicitud y signada con el N° 012, Folio 013 Fte, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.299