REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho de Octubre del año dos mil ocho, siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSÉ DOLORES DELGADO MORA, parte demandada de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.547.197 y de este domicilio y debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MELVIN ORLANDO CAMPOS BECERRA y ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ A., inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.208 y 30.685 respectivamente. Tribunal deja constancia que en virtud de que la ciudadana LEYDA VASQUEZ DE DELGADO parte actora en el presente procedimiento no asisitió en el día de hoy a la celebración del Segundo acto conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
El Compareciente,


Los Abogados Asistentes,




La Secretaria,


Abog. Nancy Molina