REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL OCHOA ESPINOZA y MARIA LAURA LUNA ROJAS
ABOGADO: IBBY ECHEVERRIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.080


Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2007, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA ESPINOZA y MARIA LAURA LUNA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.185.511 y V-15.744.029 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado IBBY ECHEVERRIA, Inpreabogado Nro. 74.068, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Marzo de 2004 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de fecha 03 de julio de 2007, los solicitantes MIGUEL ANGEL OCHOA ESPINOZA y MARIA LAURA LUNA ROJAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de Octubre de 2008, los ciudadanos MIGUEL ANGEL OCHOA ESPINOZA y MARIA LAURA LUNA ROJAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 22 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MIGUEL ANGEL OCHOA ESPINOZA y MARIA LAURA LUNA ROJAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de Marzo de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 15, Folios 019 y 020, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.080.-
María.