REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano FRANCISCO PABLO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.974.478, de este domicilio, asistido conjunta o separadamente por los Abogados LILIA MORENO y FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.226 y 79.121 respectivamente, ambos de este domicilio, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa: Que el ciudadano FRANCISCO PABLO SALCEDO, ya identificado, solicitó la rectificación de su nombre, en el Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 24 de Abril de 1.968, en la cual aparece como FRANCISCO DE PAULA SALCEDO. Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, le fue solicitado al mencionado ciudadano su partida de nacimiento, a los fines de verificar cual es su verdadero nombre, sin que hasta la presente fecha la haya consignado. En consecuencia, se hace forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la solicitud, debido a que él interesado hasta el presente no ha consignado el original de la partida de nacimiento de la cual se desprende su verdadero nombre.
Por lo que, de conformidad con las consideraciones anteriores y por existir hechos contradictorios entre lo alegado por el solicitante FRANCISCO PABLO SALCEDO, en su libelo, y las pruebas aportadas a los autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La…/
/…La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. 19.163.-
María.-