REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ROSSANA GUILLEN ROMERO y LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES
ABOGADO: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.099


Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2006, los ciudadanos ROSSANA GUILLEN ROMERO y LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.603.287 y V-7.086.574 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.385, Inpreabogado Nro. 31.065, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 11 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos. Que tampoco fueron adquiridos bienes de ninguna clase. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006, los solicitantes ROSSANA GUILLEN ROMERO y LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 14 de agosto de 2007, la ciudadana ROSSANA GUILLEN ROMERO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. El 18 de Septiembre de 2007, se ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES. El 17 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. El 22 de julio de 2008, es notificado el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES, por el Alguacil del Tribunal.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges ROSSANA GUILLEN ROMERO y LUIS ALEJANDRO ORTEGA MORALES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Noviembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acta Nro 347, Tomo II, Año 2004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.099.-
María.