REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.244.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MICHELLE SCARLET OCHOA SEVILLA Y ANAÍS COROMOTO OCHOA SEVILLA
En relación a la solicitud presentada en fecha 12 de Agosto del año 2008, por las ciudadanas MICHELLE SCARLET OCHOA SEVILLA Y ANAÍS COROMOTO OCHOA SEVILLA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.773.879 y V-11.521.088 respectivamente y ambas de este domicilio y asistidas por el Abogado en ejercicio NICOLÁS GARCÍA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.658 y de este domicilio, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus PEDRO JESÚS OCHOA, quien era Venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.559.916 y quien falleció ab-intestato, el día 27 de Abril del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MICHELLE SCARLET OCHOA SEVILLA Y ANAÍS COROMOTO OCHOA SEVILLA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto PEDRO JESÚS OCHOA, quien falleció ab-intestato, el día 27 de Abril del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 276, Tomo II, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 02 de Mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.244
|