REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre del 2008.
197º y 148º
De la revisión efectuada al presente Expediente se observa que al admitir el presente juicio, el mismo fue admitido como COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Ordinario); siendo que la presenta demanda versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) que es lo correcto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de nueva ADMISION. Vista la anterior demanda presentada junto con sus recaudos anexos, por la Abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.999.355 y de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 104-a, en fecha 14 de Diciembre de 1.998 y representación que consta según instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara anotado bajo el Nº 13, tomo 237 de fecha 26 de Septiembre del 2.006 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El Tribunal hace constar que tuvo para su vista y devolución el original del Expediente que corresponde a la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. y original del Poder otorgado a la Apoderada Judicial a los fines de dejar copias certificadas de los mismos. En consecuencia, expídanse las copias certificadas de conformidad los establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y agréguese a los autos a los fines que surtan los efectos de ley; y por cuanto la misma no es contraria al órden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda. En consecuencia, emplácese a la parte demandada los ciudadanos PEDRO BELOV FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.644.903 y de este domicilio en su condición de Deudor Principal y a FELIPE BELOV AFANASIEV, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.490.494 y de este domicilio en su condición de Fiador Solidario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones acordadas, a dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), tiene intentado en su contra la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. mediante su Apoderada Judicial. A los efectos de la práctica de la citación de las partes demandadas de autos, se ordena compulsar copias certificadas del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguensele al Alguacil del Tribunal a los fines de que proceda a la práctica de las citaciones acordadas en autos. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas. En relación a la medida solicitada por la parte actora y que fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.008, la misma se ratifica.
El Juez Provisorio,


Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libraron compulsas
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina




begoña
Exp. Nº 21.248