REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA
ABOGADO: NORA GALLARDO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.592

Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2007, el ciudadano LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-10.229.102, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio, NORA GALLARDO, Inpreabogado Nro. 55.291; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana MIRELY DEL VALLE VIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.200.880, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados la cónyuge MIRELY DEL VALLE VIVAS CARRILLO y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de enero de 2008, los ciudadanos: LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA y MIRELY DEL VALLE VIVAS CARRILLO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición. Igualmente solicito aclaratoria con respecto al segundo apellido del ciudadano LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA, lo solicitado fue acordado por auto del 20 de febrero de 2008. El 13 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA, ya identificado y asistido de abogado, hizo la correspondiente aclaratoria de su segundo apellido.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano LIBNI IBRAHIN SAAVEDRA ANTEQUERA y en la cual convino su cónyuge la ciudadana MIRELY DEL VALLE VIVAS CARRILLO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de agosto de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 20.592.-
maría.