REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO y LENNY LORENA PERERA GONZALEZ
ABOGADO: APOLINAR NUÑEZ CASTILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.204


Por escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007, los ciudadanos HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO y LENNY LORENA PERERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.984.858 y V-15.418.497 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado APOLINAR NUÑEZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 110.806, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre de 2005. Que fijaron el domicilio en la siguiente dirección: Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional “Urbanismo La Floresta” ubicada en Ciudad Alianza, Sector B, Número U-05, Manzana “U”, con frente a la calle 11, Parroquia Urbana Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión no fueron procreados hijos.
En cuanto al bien adquirido durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, los solicitantes HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO y LENNY LORENA PERERA GONZALEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 07 de octubre de 2008, los ciudadanos HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO y LENNY LORENA PERERA GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 16 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO y LENNY LORENA PERERA GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro 47, al vuelto Folio 47 y 48, Año 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.204.-
María.