REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de demanda por TERCERÍA presentada por la ciudadana MARÍA RAMONIS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.520 y de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.898 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende “…Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, como quiera que tales actos temerarios de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por “EL PALOTAL C.A.” carecen de la prueba documental cierta y de tradición legal protocolizada por ante órgano competente, así como que dichos documentos presentan notorias contradicciones e irregularidades de fondo y forma, según se evidencia de las pruebas consignadas; es por lo que DEMANDO a la Compañía Anónima EL PALOTAL C.A., plenamente identificada en la causa principal que cursa ante este Tribunal en el expediente No. 20.070 y solicito a este Tribunal se le de curso a esta Demanda de Tercería, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR por la definitiva con los siguientes pronunciamientos de Ley…”.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, señalar el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, así como su situación y linderos, en el caso de autos, la demandante en su escrito libelar no señaló con precisión lo pretendido, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA presentada por la ciudadana MARÍA RAMONIS COLMENARES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.898 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

SRP/Aurelia.