REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.309.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ALBIS RUBEN RODRIGUEZ PINO, VICTOR JOSE
RODRIGUEZ CASTILLO, VICTOR JOSE RODRIGUEZ
PINO e ILVAMAR ZAIDEE RODRIGUEZ PINO.
En relación a la solicitud de fecha 13 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos ALBIS RUBEN RODRIGUEZ PINO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, VICTOR JOSE RODRIGUEZ PINO e ILVAMAR ZAIDEE RODRIGUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.846.091, V-995.408, V-7.078.385, V-12.752.777, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan en su condición de hijos el primero y los dos últimos, y cónyuge el segundo de los nombrados, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus IRBANIA MARGARITA PINO DE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ALBIS RUBEN RODRIGUEZ PINO, VICTOR JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, VICTOR JOSE RODRIGUEZ PINO e ILVAMAR ZAIDEE RODRIGUEZ PINO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta IRBANIA MARGARITA PINO DE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de mayo del año 2008, según acta N°. 294, Tomo I, Tomo I. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
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