REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.297
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S):IGNACIO LUIS ERNESTO DIAZ CARPIO y ALIX TERESA CONTRERAS.-
En relación a la solicitud de fecha 25 de septiembre del año 2008, suscrita por los ciudadanos IGNACIO LUIS ERNESTO DIAZ CARPIO y ALIX TERESA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-2.157.066 y V-13.525.845, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDILIO MOSCÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.017, actuando en sus propios nombres y representación, en su condición de cónyuge el primero e hija la segunda, donde solicitan ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus MARIA JOSEFINA CONTRERAS DE DIAZ, quien falleció ab-intestato, el día 14 de mayo del año 2008.- El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos IGNACIO LUIS ERNESTO DIAZ CARPIO y ALIX TERESA CONTRERAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA JOSEFINA CONTRERAS DE DIAZ, quien falleció ab-intestato, el día 14 de mayo del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 168, de fecha 15 de mayo del año 2008.- ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 11 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil ocho (22-10-2008).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 3:37 p.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
“ ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN VALENCIA, A LOS VEINTDOS DÌAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (22-10-2008).-
LA SECRETARIA,
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