REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.296.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CARLOS JOSÉ PROAÑO PÉREZ
En relación a la solicitud de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSÉ PROAÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.180.178, de este domicilio, en su condición de HIJO, asistido de abogado, donde solicita sea declarado, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus MARCO WILFREDO PROAÑO ARIAS, quien falleció ab-intestato, el día 23 de agosto de 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano CARLOS JOSÉ PROAÑO PÉREZ, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto MARCO WILFREDO PROAÑO ARIAS, quien falleció ab-intestato, el día 23 de agosto de 2008, según Acta N° 146, Tomo I, Año 2008, de fecha 24 de agosto de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 12:10 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 20 de octubre de 2008
La Secretaria,



SARP/jaimir.-
SOL. Nº 25.296.-