REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA y SANDRA SORAYA SUAREZ VILORIA
ABOGADO: YELITZA OJEDA GUEVARA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.072


Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2007, los ciudadanos EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA y SANDRA SORAYA SUAREZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.536.788 y V-9.177.501 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YELITZA OJEDA GUEVARA, Inpreabogado Nro. 30.756, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 2005, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que fijaron el domicilio en la Urbanización Prebo, Avenida 106, Nro. 134-50, Edificio Residencias Ibiza, planta 17, apartamento PH.17-3, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho. Que durante la unión no fueron procreados hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, los solicitantes EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA y SANDRA SORAYA SUAREZ VILORIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 09 de julio de 2008, la ciudadana SANDRA SORAYA SUAREZ VILORIA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación
El 15 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA. Se libró despacho al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El 16 de octubre de 2008, la abogada LUZ E. ALVAREZ, inpreabogado Nro. 54.568, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA, quien se dio por notificada de la solicitud de conversión.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EDMUNDO ALEJANDRO BULLONES SIERRALTA y SANDRA SORAYA SUAREZ VILORIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de julio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino Y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Acta Nro 21, Año 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.072.-
María.