REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN ROSA ROMERO
ABOGADO: YSMAEL CHACON
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 18.888

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 04 de mayo de 2006, la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, asistida por el abogado YSMAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.384.440, Inpreabogado número 106.185; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
La demanda es admitida el 22 de mayo de 2006, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de la ciudadana CARMEN ROMERO. Se acordó oficiar a la Dirección de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, Departamento de Registro de Estadística de Salud (I.N.S.A.L.U.D.).
El 24 de mayo de 2006, el Alguacil consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana CARMEN ROMERO. El 31 de mayo de 2.006, rindió declaración la mencionada ciudadana. En fecha 12 de junio de 2006, la parte actora consigna certificado de Datos de nacimiento. En la misma fecha se agregó al expediente.
El 21 de septiembre de 2007, a solicitud del actor, fueron ratificados los oficios Nros. 1.068 y 003 de fechas 22-05-2006 y 00-01-07 respectivamente. El 29 de noviembre de 2007, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en la misma fecha se agregó al expediente.
El 28 de enero de 2008, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. El 30 de julio de 2008, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.
En la misma fecha 30 de julio de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
El 01 de octubre de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente: Que el día 12 de marzo de 1979, a la 1:00 de la madrugada, tuvo lugar su nacimiento en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de Valencia, Estado Carabobo. Que su madre es la ciudadana CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.673.520, venezolana, soltera, mayor de edad. Hábil en derecho, de oficios del hogar y de este domicilio. Que han transcurrido mas de veintisiete (27) años, que no ha sido presentada por su madre, ante ninguna autoridad competente, por su condición de analfabeta, encontrarse enferma y en la constante lucha para trabajar. Que no posee constancia legal que certifique su existencia como ciudadana venezolana. Que de conformidad con el Código Civil vigente en sus artículos 458, 505, 506 y 507 y el Código de Procedimiento Civil vigente en su artículo 768, acude ante su competente autoridad para que previa las formalidades legales, proceda a insertar su partida de nacimiento.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Con el libelo consignó, folio 2, Certificado de Datos de Nacimiento, emanado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro de Estadística de Salud, signado con el Nro. 970, del mismo se evidencia que la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, nació en el mencionado Hospital, en fecha 12 de marzo de 1.979, que es hija de CARMEN ROMERO. Igualmente riela al folio 3, Tarjeta de Presentación del Niño, emanado de INSALUD, dicho documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.
Al folio 4, se encuentra inserta fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ROMERO.
A los folios 7, 12 y 14, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, Registrador Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO.
Al folio 22, se encuentra la declaración de la ciudadana CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.673.520, domiciliada en la Vivienda Popular Los Guayos, Segunda Calle, casa Nro. 334, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, impuesta del motivo de su comparecencia y leída la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, al contenido de la misma expuso: “…que esta en un todo conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Partida formulada por su hija CARMEN ROSA ROMERO, manifestó que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que CARMEN ROSA ROMERO, es su hija, que nació el 12 de marzo de 1979, en el Hospital Central de Valencia, hoy “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera” …”.
Esta declaración le merece fe a este Juzgador, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 32 corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8528, de fecha 23-10-07, emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y de Justicia, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.
De todo el material valorado supra, dan fe de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (12-03-1979), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA, que es hija de la ciudadana CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.673.520, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El…/
/…Juez Provisorio,

Abog: Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina

Exp. Nro. 18.888.-
mr