REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Octubre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.744.495, de este domicilio, asistida por la abogada MAYAHIM HERNANDEZ BLASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.588, Inpreabogado Nro. 22.553, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de Marzo de 1.981, bajo el Nro. 148, Tomo I, Año 1.981; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil, se transcribió erróneamente en el libro correspondiente al Registro Principal, el año del nacimiento de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, el cual aparece como “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA...” siendo lo correcto “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA…”. Igualmente se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “…MAIRA YANETH...” siendo lo correcto “…MAYRA YANETH…”. En el libro de registro correspondiente a la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: el año del nacimiento de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, el cual aparece como “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA...” siendo lo correcto “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo. c) Certificado de Datos de Nacimiento, expedido por INSALUD. d) Fotocopias de la cédula de identidad y del Carnet de la Universidad de Carabobo de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, previamente determinada así, en el libro correspondiente al Registro Principal, donde dice: “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA...” debe decir “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA…”que es lo correcto. Donde dice: “…MAIRA YANETH...” debe decir “…MAYRA YANETH…”, que es lo correcto. En el libro correspondiente a la Prefectura, donde dice: “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA...” debe decir “…QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.471 y 1.472 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.373.-
Mr.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 20 de Octubre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina







EXPEDIENTE N°: 21.373



DEMANDANTE: MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ




MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 20 de Octubre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.471.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Independencia, Municipio Libertador
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.373.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.472.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAYRA YANETH GUERRERO NUÑEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 21.373.-
Anexo: Lo indicado.-