REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.167.637, de este domicilio, asistida por la abogado MARYOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 106.192, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1.988, bajo el Nro. 482; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, ciudadana YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, el cual aparece como “…YUSMARLENY…” siendo lo correcto “…YUSMAR LENY…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de matrimonio de la ciudadana YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YUSMAR LENY VILORIA DABOIN, previamente determinada así donde dice: “…YUSMARLENY…” debe decir: “…YUSMAR LENY…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.466 y 1.467 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nº 21.372.-
Mr.-