REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BETTY VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.066.188, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.892, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ABELARDO DIAZ SANDOVAL, OMAR ABELARDO DIAZ CADENA, HERYERLIN ZURILMA DIAZ CADENA, OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA y OMARIS LISBETH DIAZ CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.920.662, V-12.430.270, V-12.430.137, V-15.000.456 y V-15.000.461 respectivamente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la abogada BETTY VILORIA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IRIS MILAGROS CADENA DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.462.169, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de noviembre de 2.006, bajo el Nro. 64, Tomo II, Año 2.006, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribieron erróneamente los nombres de los ciudadanos HERYERLIN ZURILMA DIAZ CADENA, OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA y OMARIS LISBETH DIAZ CADENA, el cual aparece como: “…HERYELIN ZURILMA (mayor), OMARILIN LISBETH (mayor), OMARIS ISBETH...” siendo lo correcto “…HERYERLIN ZURILMA (mayor), OMARYLIN YBETH (mayor), OMARIS LISBETH (mayor)...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IRIS MILAGROS CADENA DE DIAZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ABELARDO DIAZ CADENA, expedida por la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo. c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HERYERLIN ZURILMA DIAZ CADENA, expedida por la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo. d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AMARYLIN YBETH DIAZ CADENA, expedida por el Registrador Principal del estado Carabobo. e) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMARIS LISBETH DIAZ CADENA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo. f) Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR ABELARDO DIAZ CADENA, HERYERLIN ZURILMA DIAZ CADENA, OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA y OMARIS LISBETH DIAZ CADENA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IRIS MILAGRO CADENA DE DIAZ, previamente determinada así donde dice: “…HERYELIN ZURILMA (mayor), OMARILIN LISBETH (mayor), OMARIS ISBETH...” debe decir “…HERYERLIN ZURILMA (mayor), OMARYLIN YBETH (mayor), OMARIS LISBETH (mayor)...”. que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.440 y 1.441 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nº 21.363.-
maría























CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 16 de Octubre de 2008.-


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina












EXPEDIENTE N°: 21.363



DEMANDANTE: BETTY VILORIA
APODERADA DE: OMAR ABELARDO DIAZ SANDOVAL, OMAR ABELARDO DIAZ CADENA, HERYERLIN ZURILMA DIAZ CADENA, OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA y OMARIS LISBETH DIAZ CADENA


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 16 de Octubre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.440.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IRIS MILAGRO CADENA DE DIAZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-






SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.363.-
Anexo: Lo indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.441.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IRIS MILAGRO CADENA DE DIAZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-







SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.363.-
Anexo: Lo indicado.-