REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOGADO TIBISAY SIRIT CARREÑO, JUEZ TITULAR QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
En fecha 07 de Octubre de 2008, se reciben en este Juzgado las copias certificadas de las actuaciones conducentes a los efectos de decidir la incidencia surgida.
Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, este Juzgador lo hace de seguidas, previo a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I; Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, pagina 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la Inhibición remite a esta Instancia Superior, las actas procesales conducentes, de las cuales al ser revisados detenidamente por este Juzgador, se constata que el Juez declarante de la Inhibición, ha manifestado lo siguiente (folio 2): “…por cuanto en reunión sostenida en fecha 06 de agosto de 2008, con las partes Abgs. JOSE RAFAEL GONZALEZ (actuando en su propio nombre) y PETRA PALACIOS (en representación de la demandada) día fijado por este Juzgado para que las partes llegarán a un acto conciliatorio (folio 51), vencido como se encuentra el lapso fijado por las partes para llegar a una transacción el cual fue el día de ayer 16 de Septiembre de 2008, y en virtud de haberme visto forzada por las partes vistas las circunstancias a manifestar opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil …”.
Del párrafo anterior se desprende que la Juez Inhibida explicó suficientemente las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a la convicción de declarar su propio impedimento para continuar conociendo la causa y en consecuencia declarar su inhibición, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe los dichos de la Juez inhibida y habiendo dado ésta cumplimiento a las exigencias legales y formalidades requeridas para la inhibición, circunstancias estas que determinan la procedencia de la Inhibición formulada, al haberla declarado conforme a derecho y con fundamento en una de las causales establecidas por la Ley, la inhibición formulada es procedente en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado TIBISAY SIRIT CARREÑO, Juez Titular Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:15 minutos de la mañana. Se remite constante de DIEZ (10) folios útiles y con oficio número 1.444.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. N° 21.362
SRP/María

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 16 de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


Oficio Nro. 1.444.-

Ciudadano
Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Inhibición, en el juicio intentado por la ciudadana YANETT JOSEFINA MORALES PEREZ contra ELKE CAROLINA SUAREZ, por Resolución de Contrato.
Se remite constante de 10 folios útiles folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.



SRP/mr.
Exp. Nº 21.362
Anexo: Lo indicado.




EXPEDIENTE N°: 21.362


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


DEMANDANTE: YANETT JOSEFINA MORALES PEREZ


DEMANDADO: ELKE CAROLINA SUAREZ


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA


FECHA: 16/10/2008


JUEZ TITULAR: SANTIAGO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO