REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA PINTO ESPINOZA y VICTOR MANUEL DOS SANTOS FIORE
ABOGADO: BEATRIZ FEO P.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.252


Por escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2007, los ciudadanos MARIA ANTONIETA PINTO ESPINOZA y VICTOR MANUEL DOS SANTOS FIORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.553.710 y V-16.897.456 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado BEATRIZ FEO P., Inpreabogado Nro. 11.081, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 14 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, los solicitantes MARIA ANTONIETA PINTO ESPINOZA y VICTOR MANUEL DOS SANTOS FIORE, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 06 de Octubre de 2008, los ciudadanos MARIA ANTONIETA PINTO ESPINOZA y VICTOR MANUEL DOS SANTOS FIORE, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 09 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIA ANTONIETA PINTO ESPINOZA y VICTOR MANUEL DOS SANTOS FIORE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de agosto de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 55, Tomo II, de fecha 14 de agosto de 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.252.-
María.